"...en el presente caso, al casacionista no le asiste la razón jurídica por dos razones a saber: a) el principio de irretroactividad de conformidad con la doctrina y la ley, es aplicable únicamente para normas sustantivas o derecho material, ya que para las normas procesales rige el principio tempo regit actum de conformidad con los preceptos generales que establecen el ámbito temporal de validez de las normas procesales (…), por lo mismo no debe regir la prohibición de retroactividad, por lo que desde la vigencia, los nuevos preceptos de derecho procesal rigen también respecto de los procedimientos ya en curso; y b) el artículo el artículo 124 del Código Procesal Penal, en el caso de mérito, se aplicó exclusivamente como un procedimiento para ejercer la acción civil, puesto que se dictó una sentencia declarativa por medio de la cual se determinó la responsabilidad civil del procesado al haber sido declarado responsable penalmente del delito de estafa continuada, (…), de donde se establece que se aplicaron normas sustantivas que se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos del juicio…"